lunes, 10 de octubre de 2011

Requisitos que se preveían en la Ley Federal de Reforma Agraria respecto a los procedimientos de restitución, dotación, ampliación y creación de nuevos centros de población, especialmente ejidal y acomodo

Los requisitos que se preveían en la Ley Federal de Reforma Agraria respecto a las vías procedimentales que se empleaban para la restitución, dotación, ampliación y creación de nuevos centros de población, especialmente ejidal y acomodo, eran los siguientes:

1) Restitución. Presuponía la existencia de un núcleo de población que actuara como propietario y que hubiese sido despojado de sus bienes raíces por actos o acciones conceptuadas como ilegales. Tales hechos deberían ser acreditados por el núcleo afectado, aunque de oficio la autoridad agraria que conociera del asunto podía suplir la queja deficiente sobre el particular.

2) Dotación. Requería la existencia de un núcleo de población conformado por lo menos por veinte individuos capacitados con residencia de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud correspondiente; que no tuviere tierras de especie alguna o que no las tuviera en cantidad suficiente, y además que las hubiese disponibles.

3) Dotación de aguas. Procedía cuando se realizaba la dotación de tierras, en los volúmenes necesarios para irrigarlas, o bien si los núcleos de población solicitantes ya las poseían por cualquier título. Asimismo, eran afectables las aguas de propiedad nacional o particular; en este último supuesto con ciertas limitaciones.

4) Ampliación. Esta vía exigía que aunque el número de peticionarios fuera inferior a veinte, si lo era superior a diez sujetos capacitados que formaran parte de un ejido que ya hubiese sido “dotado de tierras y aguas” mediante el procedimiento correspondiente, además se requería que los peticionarios no tuviesen parcelas vacantes ni las hubiera en los ejidos colindantes, y que aún hubiese tierras disponibles o afectables dentro del radio legal de afectación.

5) Creación de nuevos centros de población. Para esta acción se requería unmínimo de veinte individuos capacitados con sus derechos a salvo consignados en una resolución agraria presidencial; que no existieran parcelas vacantes cercanas a su lugar de origen; que no hubieren más tierras disponibles o afectables dentro del radio legal de afectación y que los solicitantes acreditaran una residencia de cuando menos seis meses en el nuevo poblado, a fin de que se consideraren como ejidatarios de dicho centro.

6) Acomodo o acomodamiento. En este procedimiento se exige que los miembros capacitados que intenten esta vía acrediten que no han recibido su parcela, por no estar disponible, y que sus derechos quedaron a salvo, o que comprueben que son sujetos capacitados de conformidad con lo que prevé el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario