martes, 11 de octubre de 2011

Competencia agraria vs Jurisdicción agraria

Competencia es el derecho que tiene el juez o tribunal para conocer de un asunto, por su calidad o cantidad. En otros términos: es la aptitud o capacidad del órgano del Estado para ejercer el poder jurisdiccional, como función social que satisface los intereses protegidos por el derecho.

La jurisdicción se define como el poder del juez, en tanto que la competencia se concibe como la medida de este poder; de ahí se deriva, como un principio de derecho procesal reconocido universalmente, el hecho de que toda demanda debe formularse ante juez competente.

Para que un juez o tribunal tenga competencia para conocer de un determinado asunto se precisa que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento respecto a los demás jueces y tribunales de su mismo grado... Un juez puede tener jurisdicción pero carecer de competencia... Por el contrario, la competencia no puede existir sin jurisdicción.

Por competencia se entiende la facultad que tienen los juzgadores para conocer de ciertos asuntos, ya sea por la naturaleza misma de las cosas, o bien por razón de las personas, cosa ésta bien distinta a la jurisdicción, pues mientras la primera es la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional, la segunda es, por el contrario, la función misma, o sea la actividad desplegada por el juez para satisfacer los intereses tutelados por el derecho; en una palabra, la potestad para impartir justicia. La limitación de la jurisdicción no constituye la competencia.

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