martes, 11 de octubre de 2011

La administración de justicia en el derecho agrario

En sentido amplio, la administración de justicia, es el conjunto de tribunales de todos los fueros que tienen a su cargo la aplicación de las leyes; vale decir, el Poder Judicial.
En sentido restringido, es la potestad que tienen los jueces de aplicar las leyes a los casos particulares.

De acuerdo con Ihering, la observancia del derecho no está librada a la espontaneidad, a la voluntad de las partes, sino que también su cumplimiento está asegurado contra la voluntad del que debe cumplirlo y no lo hace. El Estado asegura su cumplimiento, su obligatoriedad. El Estado hace que la norma tenga vigor, de manera que, por los órganos competentes, se aplique a los casos particulares. Tal actividad del Estado entraña la administración de justicia en sentido restringido. Y es el Poder Judicial en quien reside la potestad de aplicar la ley a las situaciones particulares que se plantean. Ello se relaciona con las nociones de competencia y jurisdicción.
Jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y competencia es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, en razón de la materia, del territorio o de la organización judiciaria. La jurisdicción agraria es el poder de juzgar; la competencia es el límite de ese poder. La jurisdicción consta de la potestad que tienen los jueces de citar al demandado, hacer producir las pruebas y dictar sentencia, así como la facultad de hacer ejecutar sus sentencias, en caso de resistencia, mediante la fuerza pública.

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