lunes, 17 de octubre de 2011

Papel del Secretario en el procedimiento ordinario

El secretario de acuerdos da fe y elabora la cédula de emplazamiento. Se emplaza al demandado por notificación personal, anexando copia de la demanda y del auto de admisión. Se requiere acuse de recibo. Si el demandado no se encontrase en su domicilio o lugar señalado (de los establecidos en el artículo 171, en concordancia con los artículos 172 y 176, todos ellos de la ley de la materia), el actor promoverá un nuevo emplazamiento para que se haga por edictos, los cuales se publicarán dos veces con intervalo de diez días. El secretario de acuerdos devuelve el expediente y la actuación al Tribunal. Se puede dar la contestación a la demanda, al igual que la demanda, de forma oral o escrita. Si es por escrito, se presenta en la oficialía de partes, la cual da copia con sello de recibido; la registra en el libro de recepción de documentos y la turna al secretario de acuerdos, quien recibe el escrito de contestación y analiza que se cumplan los requisitos. Si es por comparecencia, ésta se hace en forma oral ante el secretario de acuerdos, quien solicita a la Procuraduría Agraria formule la contestación por escrito, en forma breve y concisa.

El magistrado recibe la susodicha contestación del libelo y tendrá por acreditada la personalidad del demandado; si procede, da por contestada la demanda y en su caso tendrá por ofrecidas las pruebas.

Posteriormente, fija fecha para la audiencia. Si se formula reconvención respecto de la demanda, el magistrado ordena que se suspenda la diligencia y señala nueva fecha para que tenga lugar la audiencia correspondiente en un plazo no mayor de diez días.

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