martes, 11 de octubre de 2011

Fundamento constitucional de la estructura triangular de la Propiedad

La constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la

propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la

privada.

La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional de el

principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación,

representada por el estado, se subrogo en todos los derechos de la

corona española sobre el territorio de la nueva España, ello le permitió

no solo administrar las tierras que aun no hubieren salido de su dominio

directo, sino incluso proseguir su trasmisión a los particulares respecto

de aquella que aun no hubiere enajenado, así como otorgar el

reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido.

La propiedad pública de acuerdo al Articulo 27 constitucional, en

contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, la nación se

reserva el dominio directo de propiedades y recursos que el citado

Articulo establece, esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no

han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad

privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación al cual se le

denomina propiedad pública, dentro de este régimen, corresponde a la

nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plata

forma continental y los zócalos submarinos de las islas, sal de gema y

salinas, fertilizantes, combustibles, etc.

La propiedad privada como consecuencia del principio de la propiedad

originaria de la nación, esta reconoce la trasmisión del dominio a los

particulares realizada antes de la vigencia de la constitución y la

capacidad para seguir haciéndolo a partir de su sanción, de manera

genérica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras

y aguas el párrafo primero del Articulo 27 dice “La propiedad de los

limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la

cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los

particulares.

Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina

el interés público, el beneficio social y la utilidad pública, para cumplir

esta función social la constitución señala como vías la imposición de

modalidades, la expropiación y la regulación de los elementos naturales

susceptibles de apropiación.

Como podemos apreciar, la comúnmente propiedad social de los ejidos,

comunidades y nuevos centros de población ejidal, así como las

personas que los integran, es una modalidad de la propiedad privada.

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