La constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la
propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la
privada.
La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional de el
principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación,
representada por el estado, se subrogo en todos los derechos de la
corona española sobre el territorio de la nueva España, ello le permitió
no solo administrar las tierras que aun no hubieren salido de su dominio
directo, sino incluso proseguir su trasmisión a los particulares respecto
de aquella que aun no hubiere enajenado, así como otorgar el
reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido.
La propiedad pública de acuerdo al Articulo 27 constitucional, en
contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, la nación se
reserva el dominio directo de propiedades y recursos que el citado
Articulo establece, esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no
han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad
privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación al cual se le
denomina propiedad pública, dentro de este régimen, corresponde a la
nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plata
forma continental y los zócalos submarinos de las islas, sal de gema y
salinas, fertilizantes, combustibles, etc.
La propiedad privada como consecuencia del principio de la propiedad
originaria de la nación, esta reconoce la trasmisión del dominio a los
particulares realizada antes de la vigencia de la constitución y la
capacidad para seguir haciéndolo a partir de su sanción, de manera
genérica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras
y aguas el párrafo primero del Articulo 27 dice “La propiedad de los
limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la
cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los
particulares.
Se establece la propiedad privada como una función social que aglutina
el interés público, el beneficio social y la utilidad pública, para cumplir
esta función social la constitución señala como vías la imposición de
modalidades, la expropiación y la regulación de los elementos naturales
susceptibles de apropiación.
Como podemos apreciar, la comúnmente propiedad social de los ejidos,
comunidades y nuevos centros de población ejidal, así como las
personas que los integran, es una modalidad de la propiedad privada.
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