lunes, 17 de octubre de 2011

Concepto y fundamento legal de la sucesión legítima agraria

Se llama “sucesión” a la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas. Se dice que, en este sentido, una persona “sucede a otra”. La apertura de la sucesión puede definirse como el hecho que produce la transmisión del derecho del de cujus sobre su patrimonio a sus sucesores. La sucesión se abre en el momento mismo del fallecimiento.

La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de la ley cuando falta o no puede cumplirse la voluntad testamentaria del autor de la sucesión. La sucesión legítima agraria podemos definirla de la siguiente manera:

Es la facultad que la Ley Agraria concede, en su artículo 18, a una persona para heredar los derechos agrarios del titular de éstos (ejidatario o comunero) una vez que ha fallecido; discernida en razón del grado de parentesco o a falta de este, de la dependencia económica guardada con el de cujus, de acuerdo con la lista de llamamientos o grado de preferencia establecida por ella.

La Ley Agraria vigente menciona cinco grados de llamamientos y establece quiénes pueden heredar derechos de naturaleza agraria por sucesión legal o legítima, en los cuales la ley suple la ausencia de voluntad del campesino autor de la sucesión y establece una lista de los llamados a heredar, en la cual el primero de ellos excluye al segundo, el segundo al tercero y los demás, y así sucesivamente.

3 comentarios:

  1. Cuanto tengo que pagar para poner ami nombre la sucesión de tierras ejidales siendo yo el sucesor en el estado de Michoacán

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  2. Cuanto tengo que pagar para poner ami nombre la sucesión de tierras ejidales siendo yo el sucesor en el estado de Michoacán

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  3. aproximadamente $250 peso, se acude al Registro Agrario Nacional, para recibir un formato de pago y realizar el pago, a sus ordenes con su servidor Licenciado Gabriel Charrez. 7717468523

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