La sucesión testamentaria sólo tiene cabida en los siguientes casos:
• Al no existir disposición de última voluntad del ejidatario o comunero titular de los derechos agrarios.
• Cuando existe una lista de sucesión o testamento agrario, pero no es eficaz, por no cumplir con las formalidades de ley.
• Cuando el mismo fue inicialmente válido pero perdió su eficacia por un acto posterior; por ejemplo, porque los sucesores designados murieron antes que el testador o simultáneamente que él. También en caso de que los sucesores designados repudian la herencia.
• Finalmente, cuando existe un impedimento legal o material para que los sucesores preferente y sustitutos puedan heredar.
Además de legítima, a este tipo de sucesión también se le denomina sucesión legal, sucesión intestamentaria, sucesión abintestato o simplemente intestado.
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