miércoles, 12 de octubre de 2011

Definición del juicio agrario

El Artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el Juicio Agrario; señala que es aquel que tiene por objeto "sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley";  por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que "En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Legislación Civil Federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate".

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