miércoles, 12 de octubre de 2011

La demanda y sus notas esenciales en el proceso agrario

Establece que la demanda puede ser por escrito o por comparecencia; en este último caso se pedirá a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación, teniendo como principios el de imparcialidad y objetividad. Una vez recibida la demanda, se emplaza al demando para que la conteste a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se establecerá el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la cual se practicará en un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días; dicho plazo será posterior a la fecha del emplazamiento.

En la audiencia se desahogarán las pruebas; en caso de no ser así, se suspenderá la audiencia. En este artículo también se prevén las circunstancias de lejanía de las vías de comunicación, para lo cual se ampliará el plazo para la celebración de la audiencia. En los tribunales agrarios habrá un registro en donde se asienten los nombres de los actores y de los demandados, así como el objeto de la demanda.

El actor presentará su demanda por escrito y la oficialía de partes deberá admitirla poniéndole el sello de recibido correspondiente a la copia respectiva; será registrada en el libro de correspondencia y turnada al secretario de acuerdos.
El emplazamiento será efectuado por el secretario y/o en su defecto por el actuario del tribunal agrario.

Por otra parte, es de decirse anticipadamente que la prueba, es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, el cual resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.

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