lunes, 17 de octubre de 2011

Recurribilidad y ejecución de la sentencia en el procedimiento ordinario

El magistrado hará saber a las partes que podrán recurrir la sentencia en un plazo de diez días posteriores a la fecha de la notificación correspondiente, expresando sus agravios. Asimismo, ordenará que se publique la sentencia en el Boletín Judicial. El secretario de acuerdos dará copia certificada cuando las partes así lo soliciten. A petición de las partes, el magistrado devolverá los documentos y los objetos presentados en el juicio. Se podrá impugnar la resolución a través del recurso de revisión.

Ejecución. Encontrándose presentes las partes, el magistrado pronunciará los términos de la sentencia, proponiéndoles un avenimiento para la ejecución de ésta. Las partes, después de escuchar los términos del acuerdo, podrán avenirse y suscribir un convenio para la ejecución del fallo; entonces el magistrado hará constar el convenio. Si el actor y el demandado no se avinieron, entonces el magistrado dictará las medidas necesarias para la ejecución de su resolución; la parte vencida en juicio deberá garantizar el cumplimiento de la obligación, debiendo otorgar fianza, y el magistrado concederá un plazo de quince días para su cumplimiento.

Recurso de revisión. Se inicia con el escrito de agravios, el cual se entrega en la oficialía de partes, misma que lo recibe y da acuse de recibo con fecha, sello y hora; después se turna a la Subdirección de Registro y Asuntos Jurídicos, la cual lo turna al área jurídico consultiva, que a su vez lo turna al PESE de lo Consultivo Contencioso para que se registre el recurso en el libro de control (anexo) y se emita razón de la recepción de cuenta.

Si no procede su admisión, se emite un acuerdo de desechamiento, mismo que puede tener el efecto de:

 a) no interpuesto, ya sea por extemporáneo, por falta de personalidad o por falta de firma o huella dactilar;

b) improcedente, sea porque se trate de actos materia de otro recurso, actos que no afecten intereses jurídicos, actos consumados de modo irreparable, actos consentidos expresamente o porque se hubiese llevado a cabo el trámite del recurso ante el Tribunal Superior Agrario, y

c) por sobreseimiento: éste se puede dar por desistimiento, fallecimiento, causa de improcedencia, cese de efectos del acto, falta de objetivo o materia y cuando no se probare la existencia del acto.

Si el recurso de revisión es procedente, se emite un acuerdo de admisión y la autoridad resolutoria tendrá un plazo de cuatro meses para resolver; elaborará un proyecto de resolución, en el cual el delegado sanciona, revoca, confirma o modifica y se notifica la resolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario