miércoles, 12 de octubre de 2011

Conceptualización y clasificación de la prueba en el Derecho Procesal Agrario

La prueba es el medio más eficaz para hacer que el juzgador conozca la verdad de un hecho. Por lo tanto, las aportaciones de pruebas son actos procesales de las partes; las cuales tienen la carga de probar los hechos en que fundan sus acciones y excepciones.

Por regla general, los hechos son materia de prueba, los cuales a su vez pueden ser positivos o negativos. Los primeros siempre deben probarse, en tanto que los segundos sólo cuando así lo ordene la ley procesal en forma expresa e indubitable.

Las pruebas se pueden clasificar atendiendo al tiempo en que se producen, y son: a) las constituidas antes del proceso, y

b) las que se producen en el curso de éste; es decir, las pruebas hechas o preconstituidas, además de las pruebas que han de hacerse en el proceso o pruebas casuales.

Las primeras son las ordenadas por el legislador y surten sus efectos conforme a la ley procesal; las segundas son las que se producen o se deben producir durante el juicio.

Cabe mencionar que la ley agraria es omisa sobre el tema y, por tanto, debe aplicarse de manera supletoria lo que al respecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los medios probatorios son los siguientes: la confesional, los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, los testigos, las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y las presunciones.

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