lunes, 17 de octubre de 2011

Inicio del procedimiento ordinario en materia agraria y efectos de la demanda

La controversia de naturaleza agraria se inicia ante el Tribunal Unitario Agrario, en donde se va a resolver por medio de un procedimiento agrario y éste va a iniciarse con la presentación de la demanda, misma que deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita; si es oral será por simple comparecencia, frente al secretario de acuerdos, el cual pedirá a la Procuraduría Agraria que redacte la demanda por escrito de manera concisa y breve; si es escrita se presenta en la oficialía de partes del Tribunal, la cual la registrará en el libro de correspondencia y se la turna al secretario de acuerdos, quien revisará los requisitos de la demanda (que esté bien elaborada).

De la presentación de la demanda se pueden desprender tres posibilidades:

— Incompetencia del tribunal por grado, territorio o materia. El magistrado dicta un auto, ordena se registre en el libro de gobierno sin formulación de expediente, suspende de plano el procedimiento y lo remite al competente.

— Impedimento del magistrado. En este caso, el magistrado dicta un auto en el que ordena que se forme expediente, que se registre en el libro de gobierno, manifiesta el motivo, causa o razón de su impedimento y propone la excusa que corresponda para que ésta sea calificada por el Tribunal Superior Agrario en cuanto a su procedencia o improcedencia. El secretario de acuerdos conoce del asunto mientras dura la tramitación de la excusa del magistrado.

— Demanda oscura o irregular. En este caso, el magistrado devuelve la demanda, previniendo al actor de la irregularidad o irregularidades en que haya incurrido a fin de que las enmiende, y le fija un plazo de tres días para tal efecto. Tratándose de núcleos agrarios ejidales y comunales, el magistrado suple la deficiencia que hubiere en los planteamientos de derecho.

— Cumplidos los requisitos de la demanda y la competencia del Tribunal, el magistrado dicta auto de admisión; también ordena que se forme expediente y se registre en el libro de gobierno; declara la comparecencia que corresponde y legitima procesalmente la personalidad del actor. En caso de que el actor aporte pruebas, el magistrado las tendrá por ofrecidas. En caso contrario, el Tribunal las solicita.

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