miércoles, 12 de octubre de 2011

La excepción agraria

El vocablo excepción deriva de la voz latina exceptio, que significa acción y efecto de exceptuar o excluir.

A la obligación jurídica del Estado de prestar la actividad jurisdiccional corresponde, además, la pretensión jurídica individual de quien asume la calidad de demandado, al rendimiento de la misma pretensión. El derecho de obrar que compete al demandado recibe la denominación de derecho de contradicción.

Se ha considerado a la excepción como la oposición que el demandado formula ante la demanda. A la pretensión como expresión de la voluntad del actor por la que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional frente a una persona determinada, a un fin concreto; la oposición corresponderá a la pretensión mediante la cual el que fue atacado la combate.

El contraataque a la pretensión puede ser de dos maneras: en la primera se afirma que no son ciertos los hechos en que se funda la pretensión. En la segunda se acepta que son ciertos esos hechos pero se invocan otros que los destruyen. Sobre el particular es importante destacar que en el lenguaje habitual se denominan defensas a los primeros y excepciones a los segundos.

 Las excepciones tienen su fundamento en el principio procesal de “controversia” o “contradictorio”, según el cual el juicio debe tramitarse en debate contencioso, dando oportunidad a las partes para atacar y defenderse.

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