miércoles, 12 de octubre de 2011

Criterios de clasificación de la acción procesal agraria

Los criterios de clasificación de las acciones procesales agrarias son:

En razón del fundamento jurídico, las acciones son socializantes y socializadoras y, por consiguiente, se lucha por la supresión del régimen de explotación del hombre por el hombre.

— En atención a los sujetos, la acción procesal agraria puede clasificarse en individual y colectiva, con la salvedad que ya hicimos al respecto. En individual, cuando la hacen valer los campesinos en defensa de su interés personal, y colectiva cuando la ejercen en grupo.

— Con respecto al estado de hecho o de derecho, como causa de la acción procesal agraria, ésta es de naturaleza social, económica y jurídica.

— En relación con el objeto que se persigue, las acciones procesales agrarias pueden ser: declarativas, de condena, y constitutivas, según se desprenda del fenómeno social o económico.

Son declarativas las que persiguen el reconocimiento de un derecho, con fuerza de cosa juzgada, o la existencia o inexistencia de una relación jurídica o económica. De condena, las que ordenan el cumplimiento de un derecho y el mandato de pago, susceptible de ejecución forzosa. Constitutivas las que tienen por objeto obtener la modificación de las relaciones jurídicas y económicas en el campo y la creación de nuevas y mejores condiciones de trabajo y producción de los campesinos, a fin de alcanzar su reivindicación total y sin amarras de ninguna especie, esto es, políticas, sociales, etcétera.

Las acciones agrarias pueden clasificarse desde otro punto de vista: por razón del proceso que originan, y en esta virtud, tales acciones son de tres clases: jurídicas, especiales y económicas. Las primeras son las que se ejercen con sujeción al procedimiento establecido en casi todo el título décimo de la Ley Agraria, en tanto que para las dos restantes, la ley es omisa en cuanto a su tramitación, pudiendo llegarse a pensar que éstas prácticamente no existen en el derecho procesal agrario mexicano, no obstante que están en el derecho patrio.

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