miércoles, 12 de octubre de 2011

Objetivos de las uniones de ejidos y de las asociaciones rurales de interés colectivo

El objeto de las uniones de ejidos es la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización (Art.108), para lograr este objetivo, a parte de sus actividades propias, podrán constituir empresas especializadas para integrarse óptimamente a la cadena productiva pudiendo formar cualquier forma asociativa prevista por la ley.

Para la constitución de la unión de ejidos debe presentarse la resolución de asamblea que autorizo la constitución de la unión, la elección de sus delegados y sus facultades, además se debe elaborar y firmar el acta constitutiva y los estatutos ante fedatario público, e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que adquieran personalidad jurídica.

Las asociaciones rurales de interés colectivo tienen por objeto la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento, de industrias, aprovechamientos y sistemas de comercialización.

Adquiere su personalidad jurídica propia cuando se inscribe en el registro agrario nacional. Se pueden integrar con dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o de comunidades, sociedades de producción rural o unión de sociedades de producción rural. En lo que toca a sus estatutos, constitución y administración se aplican las disposiciones indicadas para las uniones de ejidos.

1 comentario:

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