jueves, 20 de octubre de 2011

Fundamento legal de la indivisibilidad del derecho agrario

El artículo 18 es el fundamento legal a la indivisibilidad del derecho agrario, ya que al regular el caso de las fracciones III, IV y V, cuando hay dos o más personas con derecho a heredar, la Ley les concede el derecho a convenir sobre quién de entre ellos será el nuevo titular, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la muerte del autor de la herencia. Aclarando que el usufructo de la parcela sí se puede dividir mas no la titularidad. En caso de que los sucesores no lleguen a ningún convenio, el Tribunal Agrario tiene la facultad de proveer la venta de los derechos agrarios del de cujus, en subasta pública, repartiendo el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario