lunes, 17 de octubre de 2011

Desarrollo de la audiencia en el procedimiento ordinario

Se verifica la audiencia (artículo 170): el magistrado ordenará que se lleve a cabo la misma; en cuanto a su comparecencia, será optativo para las partes acudir asesoradas o no, pero si una de ellas se encuentra asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicita a la Procuraduría Agraria un defensor de la misma. Exhorta a las partes a que lleguen a una conciliación.

Si las partes se avienen, suscriben un convenio y el magistrado dicta auto en el que se hace constar el mismo. Da por terminado el juicio además de ordenar que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Si las partes no se avienen, el magistrado da la intervención al actor para que exponga sus pretensiones y ofrezca todo tipo de pruebas.

El demandado contesta las pretensiones; también ofrece pruebas para su defensa, pero si reconviene al actor y éste no contesta la reconvención, el magistrado ordenará suspender la audiencia y fijará nueva fecha para su celebración.

Si el demandado no reconviene, continuará la audiencia.

Si alguna de las partes objeta la legitimación procesal, el magistrado resuelve de inmediato.

El magistrado careará a las partes entre sí o con los testigos y examinará los documentos, objetos o lugares y los hará reconocer por peritos; asimismo, suspenderá el procedimiento por el tiempo que considere necesario para que los peritos emitan sus dictámenes.

Desahogadas las pruebas, el magistrado exhortará nuevamente a las partes a una composición amigable; si las mismas se avienen, el magistrado dictará un auto mediante el cual dará por terminado el juicio.

En caso de que el demandado no compareciere o se rehusare a contestar, el magistrado tendrá por ciertas las afirmaciones hechas por el actor.

Cuando el demandado no comparece por caso fortuito o fuerza mayor, el magistrado le dará la oportunidad para que manifieste lo que a su derecho convenga.

El magistrado dicta sentencia (la cual deberá contener los requisitos enunciados en el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles), dejando constancia de la audiencia, así como de la sentencia, y expresará el precedente o jurisprudencia aplicable.

Las cuestiones incidentales que por su propia naturaleza no se hubieren decidido antes, se resolverán conjuntamente en la sentencia.

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