miércoles, 12 de octubre de 2011

Acción y derecho subjetivo

Cuando la voluntad del sujeto es del todo libre e independiente para la consecución de un determinado bien, mediante la obra positiva o negativa de otro sujeto, es dable decir que se tiene un derecho subjetivo, el cual es precisamente el derecho de acción. Y este derecho de acción a la vez implica la facultad de pretender de otro sujeto un hecho determinado. El derecho subjetivo que tiene la facultad de los particulares de pretender del Estado la tutela jurisdiccional está ligada a una declaración suya de voluntad hecha con tal propósito y, además, formulada de conformidad con las formas establecidas por la ley. Por tanto, no puede decirse que el derecho de acción, que a su vez conlleva el de pretensión o la pretensión en sí misma, carezca de autonomía.

Es posible que la voluntad individual sea reconocida como decisiva frente al Estado con respecto al ejercicio de las funciones estatales o, en general, con relación al ejercicio de la actividad estatal, es decir, la existencia de derechos públicos del ciudadano frente al susodicho Estado. En consecuencia, el derecho de acción corresponde a todo sujeto de derechos como tal, independientemente de cualquier otro presupuesto.

No existe un derecho contra una persona sino hacia una persona, puesto que el derecho es precisamente la facultad de pretender de él un acto determinado; pero el actor no tiene con respecto al demandado ninguna facultad de pretender de él un acto determinado en el procedimiento.

Cuando se habla de la acción con referencia al adversario, no se habla nunca de un derecho de acción, sino de una acción simplemente; no se dice ejercitar el derecho de acción contra alguna persona, sino proceder contra alguna persona; lo que significa que el derecho de acción no se refiere al adversario, sino al hecho de proceder, y precisamente porque es el hecho de proceder, esto es, el ejercicio del derecho de acción contra el Estado, que repercute en el adversario. La palabra acción significa el derecho de proceder, o sea, derecho simplemente.

A la facultad comprendida en el derecho de acción de obtener del Estado la declaración de lo que es derecho en los casos concretos, corresponde la obligación comprendida en el deber genérico de éste de prestar la tutela jurídica procesal, de hacer tal declaración, y la sentencia es el acto por el que el Estado cumple con esta obligación.

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