lunes, 10 de octubre de 2011

Definición de la acción agraria

La acción la podemos definir como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”, es un poder frente al adversario.

La acción sustantiva agraria corresponde al titular de un derecho para hacerlo valer contra otro sujeto legitimado —procesalmente hablando— ante los tribunales agrarios, por vía extra jurisdiccional o mediante el ejercicio de la acción procesal correspondiente.

La acción sustantiva agraria, considerada como pretensión procesal, es una figura jurídico-sociológica autónoma con respecto al derecho subjetivo y a la llamada acción procesal, que no es otra cosa que el derecho contemplado en su estado dinámico, social o revolucionario.

La acción procesal agraria tiene su fundamento en la fracción XlX del párrafo noveno del artículo 27 constitucional, que implícitamente comprende a la pretensión procesal de que se habla, dado que contiene, en materia agraria, derechos socializantes o socializadores sustancial y procesal establecida en favor exclusivo de los campesinos, o en los que se consignan sobre el particular en la ley agraria. El término acción se emplea en sentido sustantivo en casi todos los preceptos de la ley que se relacionan con el tema, pero de los mismos se deriva la acción procesal y socializadora agraria de manera indiscutible.

La pretensión procesal agraria, por lo general, es de carácter personal aun en el caso en que se haga valer de modo colectivo, e incluso corporativo. La ley agraria no define en ninguno de sus artículos a la acción en sentido procesal, sin embargo establece las diversas formas en que puede provocarse la actividad jurisdiccional de los tribunales agrarios, así como el procedimiento que debe observarse ante los mismos hasta obtener la resolución correspondiente y, en su caso, la ejecución de ésta.

La acción procesal agraria es una entidad autónoma de naturaleza esencialmente socializante y socializadora, independiente del derecho cuya protección se reclama al obligado ante el órgano jurisdiccional del Estado de derecho social encargado de tal actividad o función. En algunas circunstancias, el derecho es dudoso o supuesto y en otras se constituye en el proceso.

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