martes, 27 de septiembre de 2011

La Jurisdicción Agraria

La jurisdicción (del latín juris) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En materia agraria, se ha discutido si los tribunales son epeciales o no. Nuestro criterio parte de negar esta frase, ya que los tribunales agrarios están previstos en la propia Constitución, en su artículo 27, párrafo 9, fracción XIX.
Estos tribunales agrarios no conocen ni resuelven asuntos determinados, además de que están previamente constituidos, por lo tanto, no pueden ser considerados tribunales especiales, sino, más bien, tribunales de jurisdición especializada, por la materia que conocen.
Los órganos del estado que resuelven los conflictos agrarios ejercen una función que corresponde a su actividad jurisdiccional. Estos órganos tienden a satisfacer los derechos e intereses que tutela el Derecho agrario como rama, en su aspecto material.

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