Oralidad, consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario;
Economía procesal, consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;
Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, subsanar las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos;
Igualdad real de las partes, consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.
Publicidad, Las audiencias deben ser públicas.
Inmediación, Rapidez del proceso
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