martes, 27 de septiembre de 2011

La Jurisdicción Agraria

La jurisdicción (del latín juris) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En materia agraria, se ha discutido si los tribunales son epeciales o no. Nuestro criterio parte de negar esta frase, ya que los tribunales agrarios están previstos en la propia Constitución, en su artículo 27, párrafo 9, fracción XIX.
Estos tribunales agrarios no conocen ni resuelven asuntos determinados, además de que están previamente constituidos, por lo tanto, no pueden ser considerados tribunales especiales, sino, más bien, tribunales de jurisdición especializada, por la materia que conocen.
Los órganos del estado que resuelven los conflictos agrarios ejercen una función que corresponde a su actividad jurisdiccional. Estos órganos tienden a satisfacer los derechos e intereses que tutela el Derecho agrario como rama, en su aspecto material.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Ubicación del Derecho Procesal Agrario

Esta rama del Derecho se ubica dentro del Derecho Público, en virtud de que la administración de justicia y como consecuencia, la función jurisdiccional están encomendadas al Estado, como organización política de la sociedad contemporánea; a fin de hacer valer sus instituciones jurídicas. Desde el punto de vista de sus normas sustantivas, podemos ubicar al Derecho agrario como un derecho social.

Objeto de estudio del Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario constituye la parte instrumental del derecho agrario y estudia la jurisdicción, acción y el proceso agrario vinculados a los principios del derecho procesal descritos en el blog anterior.

Principios en el Derecho Procesal Agrario

Los principios procesales fundamentales que se aprecian en el Derecho Procesal Agrario son:

Oralidad, consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario;

Economía procesal, consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;

Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, subsanar las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos;

Igualdad real de las partes, consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.

Publicidad, Las audiencias deben ser públicas.

Inmediación, Rapidez del proceso

Definición del Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario es la rama del Derecho que establece el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular los procesos, procedimientos y formalidades en la realización de los actos jurídicos en agrarios, así como la aplicación de las normas sustantivas en esta materia. En este sentido, entenderemos como proceso a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individualizadas.
Es una rama del ámbito jurídico que estudia el conocimiento total, sistemático, verdadero y cierto de los tribunales que administran justicia agraria, de las acciones, excepciones y pruebas utilizadas, de los procesos y formas solemnes que mejor pueden conducir al restablecimiento del orden jurídico perturbado, en las relaciones de índole agraria.